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ORIENTACION TRIBUTARIA (DECLARE Y PAGUE CORRECTO SUS IMPUESTOS Y NO ESPERE ULTIMO MOMENTO).

EVITE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
Si tiene actualmente una deuda tributaria con la SUNAT pendiente de cancelación, a través del procedimiento de cobranza coactiva y dentro de los plazos legales establecidos, existe la posibilidad que los bienes de los contribuyentes deudores se vean afectados patrimonialmente con medidas cautelares diversas.

  1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
    Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos
    Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
  2. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?
    Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.

¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado?
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad y obtener un certificado de gravamen o a través de la suscripción al servicio por internet SUNARP EN LINEA https://enlinea.sunarp.gob.pe

¿Sabía que la SUNAT realiza operativos de intervención en carreteras? Qué debe hacer si le emiten un requerimiento en carreteras?
Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procedería a su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor, podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se detectara nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y sus bienes serán llevados al almacén para su posterior remate.

¿Cómo puede comprobar la identidad de los funcionarios de SUNAT que lo visitan en su domicilio?
Puede acceder a la página web de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html#. Allí en el INDICE de Padrones podrá ubicar el listado de los ejecutores y auxiliares coactivos que han sido designados por la Administración Tributaria para actuar en el procedimiento de cobranza coactiva.

 

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