RaulyGloria.Net » Implementacion gradual del PDT Planilla Electronica PLAME

Miércoles, 31 de Agosto de 2011 10:05 administrador
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El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
Fase |
Universo por N° de prestadores |
Períodos de la Etapa Opcional |
Períodos de la Etapa Obligatoria |
I |
De 1 a 100 |
De 11/2011 a 03/2012 |
A partir de 04/2012 |
II |
Más de 100 |
De 11/2011 a 06/2012 |
A partir de 07/2012 |
Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.
Para recibir orientación personalizada no dude acercarse a nuestra oficina Raúl & Gloria llámenos al 5740714 Email. Glorialuz844@hotmail.com |
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