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03. Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME

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El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

Fase

Universo por N° de prestadores

       Períodos de la Etapa Opcional  

Períodos de la Etapa Obligatoria

I

De 1 a 100

          De 11/2011 a 03/2012

A partir de 04/2012

II

Más de 100

          De  11/2011  a 06/2012

A partir de 07/2012


Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601  Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.

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