Mediante Resolución de Superintendencia N° 016-2011-SUNAT, publicada el día de hoy 03 de febrero del 2011, se aprueba el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2010.
Artículo 1.- Cronograma de vencimiento
Apruébese el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito RUC |
Vencimiento |
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4 |
21.02.2011 |
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5 |
22.02.2011 |
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6 |
23.02.2011 |
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7 |
24.02.2011 |
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8 |
25.02.2011 |
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9 |
28.02.2011 |
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0 |
01.03.2011 |
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02.03.2011 |
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2 |
03.03.2011 |
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3 |
04.03.2011 |
| Buenos Contribuyentes |
07.03.2011 |
Artículo 2. Declaración correspondiente al ejercicio 2010
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N ° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010.
Artículo 3. Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Disposición Complementaria Final
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.